Recibido correo del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón, nos es grato hacerles llegar la información vigente respecto del uso de mascarillas, al igual que el Real Decreto-Ley 30-2021 de 23 de Diciembre en el que se especifica la normativa vigente.
El pasado día 23 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El artículo 1 de este Real Decreto-Ley, modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en su apartado uno establece lo siguiente:
Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
- Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al pú-blico.
b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público. - La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguien-tes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapa-cidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, pre-senten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. - b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mas-carilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
- Por lo tanto, a tenor de estos preceptos el uso de mascarilla en las Comunidades de Propietarios es obligatorio.
para mayor información añadimos los ficheros PDF en los que se incluye dicha información
